viernes, 26 de enero de 2024

Panorama estadístico y contexto eclesial de las contemplativas Capuchinas

Hermanas contemplativas en comunión con los Frailes Menores Capuchinos

Las Monjas contemplativas que están ligadas a nuestra Orden Capuchina pertenecen a cuatro grupos diversos: las Clarisas Capuchinas, las Clarisas Capuchinas Sacramentarias, las Clarisas de Adoración Perpetua y las Capuchinas de la Tercer Orden de San Francisco. Solo algunos monasterios de las Clarisas Capuchinas y de las Capuchinas de la Tercer Orden están asociados jurídicamente a nuestra Orden (canon 614), y ciertamente todos mantienen una asociación espiritual y carismática con los Capuchinos. Las Clarisas de Adoración Perpetua en cambio, constituyen un Instituto de vida contemplativa agregado a la Orden, conformando parte de nuestra familia espiritual y conservando su plena autonomía (de acuerdo al canon 580).

Ver Hermanas contemplativas Capuchinas


Panorama comparativo 2017-2023

En cuanto a los datos estadísticos, se verifica a nivel global un progresivo descenso del número de hermanas, persistente en las últimas décadas, pero sólo desde hace algunos años se corrobora también el descenso del número de monasterios. Hay una diversidad en esta evolución de acuerdo al área geográfica. Especialmente en Europa es muy perceptible la caída del número de hermanas. También en América se va acentuando el descenso, y en cambio, en África y Asia se verifica un aumento progresivo aunque lento. En el presente cuadro apreciamos la evolución del sexenio 2017-2023:[1]

 

monasterios

 2017

hermanas

2017

monasterios

 2023

hermanas

2023

diferencia monasterios

diferencia hermanas

Clarisas Capuchinas

144

1793

133 

 1644

-11

-149

Clarisas Capuchinas Sacramentarias

21

297

 19

 243

-2

-54

Clarisas de la Adoración Perpetua

34

519

38 

503 

+4

-16

Capuchinas de la Tercera Orden

13

199

 13

 184

0

-15

Totales

212

2808

203 

2574 

-9

-234

Más allá de la reducción numérica, nuestras hermanas cultivan con mucha seriedad su misión contemplativa, y no descuidan su ritmo de plegaria con entrega generosa. Viven pobremente y trabajan con fatiga para sobrevivir sin seguridades, dando un bello testimonio de alegría evangélica y de confianza en Dios. En su gran mayoría son significativas para las Iglesias locales, valoradas por los Obispos, queridas por la gente y bien acompañadas por los Capuchinos.



Contexto Eclesial

En el año 2016, el papa Francisco ha promulgado la Constitución Apostólica “Vultum Dei Quaerere” para la vida contemplativa monástica femenina. En el año 2018, el Dicasterio de la Vida Consagrada ha publicado la Instrucción “Cor Orans” que regula y clarifica la aplicación de la Constitución apostólica sobre todo en los aspectos de la autonomía monástica, las federaciones, la clausura y la formación. Son numerosas las novedades de regulación y específicos cambios en el Derecho canónico que fueron incorporados.

Un primer paso de ajustarse a la nueva normativa fue la actualización de los Estatutos federales, cosa realizada con relativa agilidad en casi todas las federaciones. El otro paso más delicado es la revisión y actualización del texto de las Constituciones, camino que ya se ha comenzado desde el 2016 y va recorriendo diversas etapas.  

Los monasterios autónomos gozan de plena libertad jurídica en cuanto concierne al gobierno interno y son confiados por la Santa Sede a la vigilancia de los obispos diocesanos, a menos que en casos particulares sean confiados a los Capuchinos (en tal caso, el Ministro provincial ejerce el rol). La vigilancia eclesial se ajusta a las normas establecidas y no constituye una verdadera potestad de régimen. Cada una de las Abadesas de los singulares monasterios es Superiora mayor a norma del derecho.[2]

Las Federaciones son promovidas para favorecer la relación entre los monasterios, la formación, y las ayudas de colaboración. La normativa de la última Constitución Apostólica hace obligatoria la adhesión a alguna Federación.[3] Esta es una estructura particular de animación que no puede equipararse a una Provincia religiosa o a una Conferencia de superiores mayores. Cada Federación es asistida por un religioso capuchino, nombrado por el DIVCSVA por un período de 4 años, a propuesta de las mismas hermanas con el “nihil obstat” del propio Ministro provincial del fraile.[4] El Asistente religioso tiene la finalidad de acompañar a la Presidenta federal y su consejo, favorecer la formación de las hermanas y ayudar en los asuntos económicos más importantes. Su rol es importante ya que el Asistente representa a la Santa Sede ante la Federación (no ante cada uno de los monasterios en forma singular).






[1] Los datos del cuadro son cifras oficiales tomadas del Annuario Pontificio 2017 y 2023 y se refieren sólo a monasterios canónicamente erigidos y a hermanas profesas. En el caso de las Capuchinas de la Tercer Orden Regular, ya que en el Annuario Pontificio están consideradas en conjunto todas las monjas de la Tercer Orden de San Francisco, tomamos los datos de la publicación oficial Catalogue des Couvents des Capucines de la Federación “Santa Clara” en Suiza, 2022.

[2] Cf. Constituciones OSCCap 197-199.

[3] Cf. Papa Francsico, Vultum Dei Quaerere art. 9.

[4] Cf. Decreto CIVCSVA del 8 de setiembre de 2012.

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