Hermanas contemplativas en comunión con los Frailes Menores Capuchinos
Las Monjas contemplativas que están ligadas a nuestra Orden Capuchina pertenecen a
cuatro grupos diversos: las Clarisas Capuchinas, las Clarisas Capuchinas
Sacramentarias, las Clarisas de Adoración Perpetua y las Capuchinas de la
Tercer Orden de San Francisco. Solo algunos monasterios de las Clarisas
Capuchinas y de las Capuchinas de la Tercer Orden están asociados jurídicamente
a nuestra Orden (canon 614), y ciertamente todos mantienen una
asociación espiritual y carismática con los Capuchinos. Las Clarisas de
Adoración Perpetua en cambio, constituyen un Instituto de vida contemplativa
agregado a la Orden, conformando parte de nuestra familia espiritual y conservando su plena autonomía (de acuerdo
al canon 580).
Ver Hermanas contemplativas Capuchinas
Panorama comparativo 2017-2023
En cuanto a los datos estadísticos, se verifica a nivel global un
progresivo descenso del número de hermanas, persistente en las últimas décadas,
pero sólo desde hace algunos años se corrobora también el descenso del número
de monasterios. Hay una diversidad en esta evolución de acuerdo al área
geográfica. Especialmente en Europa es muy perceptible la caída del número de
hermanas. También en América se va acentuando el descenso, y en cambio, en
África y Asia se verifica un aumento progresivo aunque lento. En el presente
cuadro apreciamos la evolución del sexenio 2017-2023:[1]
|
monasterios 2017 |
hermanas 2017 |
monasterios 2023 |
hermanas 2023 |
diferencia monasterios |
diferencia hermanas |
Clarisas Capuchinas |
144 |
1793 |
133 |
1644 |
-11 |
-149 |
Clarisas Capuchinas Sacramentarias |
21 |
297 |
19 |
243 |
-2 |
-54 |
Clarisas de la Adoración Perpetua |
34 |
519 |
38 |
503
|
+4 |
-16 |
Capuchinas de la Tercera Orden |
13 |
199 |
13 |
184 |
0 |
-15 |
Totales |
212 |
2808 |
203 |
2574 |
-9 |
-234 |
Más allá de la reducción numérica, nuestras hermanas cultivan con mucha seriedad su misión contemplativa, y no descuidan su ritmo de plegaria con entrega generosa. Viven pobremente y trabajan con fatiga para sobrevivir sin seguridades, dando un bello testimonio de alegría evangélica y de confianza en Dios. En su gran mayoría son significativas para las Iglesias locales, valoradas por los Obispos, queridas por la gente y bien acompañadas por los Capuchinos.
Contexto
Eclesial
En el año 2016, el papa Francisco ha promulgado la Constitución
Apostólica “Vultum Dei Quaerere” para la vida contemplativa monástica femenina.
En el año 2018, el Dicasterio de la Vida Consagrada ha publicado la Instrucción
“Cor Orans” que regula y clarifica la aplicación de la Constitución apostólica
sobre todo en los aspectos de la autonomía monástica, las federaciones, la
clausura y la formación. Son numerosas las novedades de regulación y
específicos cambios en el Derecho canónico que fueron incorporados.
Un primer paso de ajustarse a la nueva normativa
fue la actualización de los Estatutos federales, cosa realizada con
relativa agilidad en casi todas las federaciones. El otro paso más delicado es
la revisión y
actualización del texto de las Constituciones, camino que ya se ha comenzado
desde el 2016 y va recorriendo diversas etapas.
Los monasterios autónomos
gozan de plena libertad jurídica en cuanto concierne al gobierno interno y son
confiados por la Santa Sede a la vigilancia de los obispos diocesanos, a menos
que en casos particulares sean confiados a los Capuchinos (en tal caso, el
Ministro provincial ejerce el rol). La vigilancia eclesial se ajusta a las
normas establecidas y no constituye una verdadera potestad de régimen. Cada una
de las Abadesas de los singulares monasterios es Superiora mayor a norma del
derecho.[2]
Las Federaciones
son promovidas para favorecer la relación entre los monasterios, la formación,
y las ayudas de colaboración. La normativa de la última Constitución Apostólica
hace obligatoria la adhesión a alguna Federación.[3]
Esta es una estructura particular de animación que no puede equipararse a una
Provincia religiosa o a una Conferencia de superiores mayores. Cada Federación
es asistida por un religioso capuchino, nombrado por el DIVCSVA por un período
de 4 años, a propuesta de las mismas hermanas con el “nihil obstat” del propio
Ministro provincial del fraile.[4]
El Asistente religioso tiene la finalidad de acompañar a la Presidenta federal
y su consejo, favorecer la formación de las hermanas y ayudar en los asuntos
económicos más importantes. Su rol es importante ya que el Asistente representa
a la Santa Sede ante la Federación (no ante cada uno de los monasterios en
forma singular).
[1] Los datos del cuadro son cifras oficiales tomadas del Annuario Pontificio 2017 y 2023 y se
refieren sólo a monasterios canónicamente erigidos y a hermanas profesas. En el
caso de las Capuchinas de la Tercer Orden Regular, ya que en el Annuario Pontificio están consideradas
en conjunto todas las monjas de la Tercer Orden de San Francisco, tomamos los
datos de la publicación oficial Catalogue
des Couvents des Capucines de la Federación “Santa Clara” en Suiza, 2022.
[2] Cf. Constituciones OSCCap
197-199.
[3] Cf. Papa Francsico, Vultum
Dei Quaerere art. 9.
[4] Cf. Decreto CIVCSVA del 8 de setiembre de 2012.